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ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO



EL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO se encuentra integrado por el Presidente, Vicepresidente, los Consejeros y el Secretario General y funciona en Pleno, Comisión Permanente, Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos y Ponencias.



Órganos Unipersonales

Presidente

El Presidente ejerce la dirección y representación del Consejo y es nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito educativo.

De conformidad con la normativa reguladora del Organismo, el Presidente ejerce las funciones siguiente:

  • a) Representar al Consejo y dirigir su actividad.

  • b) Convocar las sesiones y fijar el orden del día.

  • c) Presidir sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.

  • d) Autorizar con su firma los acuerdos del Consejo y ejecutar los mismos.

  • e) Determinar, oída la Comisión Permanente, el carácter público o no de las sesiones.

  • f) Dar posesión de sus cargos al Vicepresidente, a los Consejeros y al Secretario General.

  • g) Resolver, previa audiencia de las organizaciones interesadas, cualquier cuestión que se plantee por razones de representatividad de los consejeros.

  • h) Resolver, oída la Comisión Permanente, las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento.

  • i) Ejercer la superior jefatura del personal y de los servicios del Consejo.

  • j) Gestionar el presupuesto del Consejo e informar de dicha gestión al Pleno y a la Comisión Permanente.

  • k) Cualquier otra que le esté atribuida por la normativa vigente.





Vicepresidente

El Vicepresidente del Consejo Escolar del Estado es elegido por el propio Consejo de entre sus miembros, por mayoría simple de votos, a propuesta del Presidente, siendo nombrado por Orden del Ministerio de Educación.

El Vicepresidente sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, y realizará asimismo las funciones que aquél le encomiende.



Consejeros y Consejeras

En la actualidad, el Consejo Escolar del Estado está formado por ciento cinco Consejeros y Consejeras, representantes de los diversos sectores de la comunidad educativa, según el reparto siguiente:

  • a) Veinte profesores nombrados a propuesta de sus organizaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas.

El número de profesores se distribuye de forma proporcional al número de docentes en la enseñanza pública y privada, de acuerdo con las estadísticas oficiales.

  • b) Doce padres de alumnos, nombrados a propuesta de las confederaciones de asociaciones de padres de alumnos con mayor representatividad.

  • c) Ocho alumnos nombrados a propuesta de las confederaciones de asociaciones de alumnos con mayor representatividad.

  • d) Cuatro representantes del personal de administración y de servicios de los Centros docentes nombrados a propuesta de sus organizaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas.

  • e) Cuatro titulares de Centros docentes privados nombrados a propuesta de las organizaciones de titulares y empresariales de la enseñanza que, de acuerdo con la vigente legislación laboral, ostenten el carácter de más representativas.

  • f) Cuatro representantes nombrados a propuesta de las organizaciones sindicales que, de acuerdo con la vigente legislación laboral, ostenten el carácter de más representativas .

  • g) Cuatro representantes nombrados a propuesta de las organizaciones empresariales que, de acuerdo con la vigente legislación laboral, ostenten el carácter de más representativas.

  • h) Ocho representantes de la Administración educativa del Estado designados por el Ministro de Educación.

  • i) Cuatro representantes de las Universidades, dos de los cuales serán nombrados a propuesta de la Conferencia General de Política Universitaria y dos a propuesta del Consejo de Universidades.

  • j) Cuatro representantes de las entidades locales a propuesta de la Asociación de ámbito estatal de mayor implantación.

  • k) Doce personalidades designadas por el Ministro de Educación en atención a su reconocido prestigio en el campo de la educación, de la renovación pedagógica y de las instituciones y organizaciones confesionales y laicas de mayor tradición y dedicación a la enseñanza. En la designación de cuatro de ellas se considerará mérito preferente ser o haber sido miembro de equipos directivos de centros docentes con proyectos participativos. Uno de los consejeros designados en este grupo pertenecerá a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias.

  • l) Una representante de las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado, una representante del Instituto de la Mujer y dos personalidades de reconocido prestigio en la lucha para la erradicación de la violencia de género, propuestas por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

  • m) Los Presidentes de los Consejos Escolares de ámbito autonómico.

La asignación del número de puestos de Consejeros a los grupos antes mencionados se realiza de forma proporcional a la representatividad de cada una de las organizaciones existentes dentro de los mismos.

En el apartado de Composición se hacen constar los miembros del Consejo y las organizaciones a las que pertenecen "Composición".



Secretario General

El Secretario General del Consejo Escolar del Estado, con nivel de Subdirector General, ostenta la gestión de los asuntos generales del Organismo. El mismo es nombrado por el Ministro de Educación, oído el Presidente del Consejo, entre funcionarios que presten servicios en el Departamento.

El Secretario General asiste con voz, pero sin voto, a las sesiones de los órganos del Consejo (Pleno, Comisión Permanente, Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos y Ponencias), siendo asimismo el Jefe del personal y de los servicios del Consejo, bajo la autoridad del Presidente.



Órganos Colegiados

Pleno del Consejo Escolar del Estado

El Pleno del Consejo Escolar del Estado está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros.

El Pleno debe ser consultado en las cuestiones siguientes:

  • a) La programación general de la enseñanza.

  • b) Las normas básicas que haya de dictar el Estado para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución o para la ordenación general del sistema educativo.

  • c) Todas aquellas otras en que, por precepto expreso de una Ley, haya de consultarse al Consejo Escolar del Estado en Pleno.

  • d) Aquéllas cuestiones que, por su trascendencia, le sean sometidas por el Ministro de Educación y Cultura.

Igualmente corresponderá al Consejo Escolar del Estado en Pleno:

  • a) Aprobar el informe anual elaborado por la Comisión Permanente sobre el estado y situación del sistema educativo y hacerlo público.

  • b) Aprobar y elevar al Ministerio de Educación las propuestas de la Comisión Permanente sobre cuestiones relacionadas con los puntos enumerados en este artículo.





Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado

La Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado está formada por el Presidente, Vicepresidente y la cuarta parte de cada uno de los grupos de Consejeros integrantes del organismo, elegidos de entre los Consejeros de cada grupo por los miembros de éstos. No se integran en la Comisión Permanente los Presidentes de los Consejos Escolares Autonómicos.

La Comisión Permanente debe ser consultada con carácter preceptivo en los siguientes asuntos:

  • a) Los proyectos de reglamento que hayan de ser aprobados por el Gobierno en desarrollo de la legislación básica de la enseñanza.

  • b) La fijación de las enseñanzas mínimas y la regulación de las demás condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y su aplicación en casos dudosos y conflictivos.

  • c) Las disposiciones reglamentarias que se refieran al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades en la enseñanza.

  • d) La determinación de los niveles mínimos de rendimiento y calidad.

  • e) La determinación de los requisitos mínimos que deben reunir los centros docentes para impartir las enseñanzas con garantía de calidad.

  • f) Los que por disposición legal hayan de ser sometidos al Consejo y no se atribuyan expresamente a la competencia del Pleno.

  • g) Cualquiera otra cuestión que le sea sometida por el Ministro de Educación y Cultura.

Además de las funciones enumeradas en el apartado anterior, la Comisión Permanente elaborará el informe anual que sobre el estado y situación del sistema educativo ha de elevar al Pleno del Consejo.


Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos

La Ley Orgánica 2/2003, de 3 de mayo, de Educación amplió la composición del Consejo Escolar del Estado con la presencia en el mismo de los Consejo Escolares Autonómicos. El Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, que reguló el Consejo creó la Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos, a la que asignó las siguientes atribuciones:

a) Elaborar un informe sobre los anteproyectos de leyes orgánicas relativas a los distintos niveles educativos excepto el universitario, que será tramitado conforme a lo que al efecto se establezca en el Reglamento del Consejo Escolar del Estado.

b) Elaborar informes específicos sobre los aspectos más relevantes del desarrollo del sistema educativo en cada Comunidad Autónoma, para su inclusión en el proyecto de informe anual sobre el estado y situación del sistema educativo.

c) Acordar el estudio de temas de especial relevancia para el sistema educativo en las Comunidades Autónomas, y la constitución de las correspondientes comisiones de trabajo.

d) Acordar la celebración de seminarios, jornadas o conferencias que puedan contribuir a incrementar los niveles de calidad del sistema educativo.

e) Conocer e informar sobre los resultados de las evaluaciones del sistema educativo previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

f) Elaborar sus propias normas de funcionamiento, que se integrarán en el Reglamento del Consejo Escolar del Estado.

Ponencias

La Comisión Permanente decide el número de Ponencias que deben elaborar los Dictámenes e Informes que se sometan a su deliberación.

Según las previsiones reglamentariamente en vigor, al menos debe constituirse una Ponencia de Dictámenes y otra Ponencia de Estudios.

Las distintas Ponencias están compuestas por los Consejeros que proponga la Comisión Permanente, pudiendo el Presidente incorporar a cada Ponencia dos integrantes más, en razón a la materia sobre la que verse el dictamen o informe.



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