Facilitar la formación de doctores en las áreas de ciencias humanas y sociales, historia, derecho, economía y ciencias políticas y sociales en ejecución del programa "Salvador de Madariaga".
Licenciados o equivalente o cursando el último año de la licenciatura o equivalente, que deseen desarrollar un proyecto de tesis doctoral, dentro de las áreas científicas de interés del programa.
Un máximo de 8 ayudas.
Durante los 24 primeros meses tienen una dotación mensual de 1.400 €. Durante los siguientes 24 meses la dotación es de 1.500 € . Además tienen una ayuda para gastos de viajes de 700 € al inicio de primero y tercer año.
La duración máxima es de 48 meses, con contrato predoctoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las áreas científicas que podrán ser objeto de los proyectos a realizar en el IUE son:
Los interesados en solicitar las ayudas deben presentar su solicitud en el Ministerio de Educación y en el Instituto Universitario Europeo.
Las solicitudes se cumplimentaran en el formulario de inscripción que será accesible a través de la Sede Electrónica del Departamento en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es Igualmente las solicitudes han de estar presentadas en el IUE en los plazos y con la documentación requerida por éste en la dirección http://www.eui.eu/ProgrammesandFellowships/DoctoralProgramme/GrantInfo.aspx
Una vez cumplimentada la solicitud y confirmada, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede Electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html ) se podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico.
En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud y confirmada, se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de poder presentarlo en el Registro del Ministerio de Educación (c/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid) o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo postal, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.
El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
Los documentos electrónicos que haya que adjuntar a las solicitudes, se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado, previa identificación, podrá consultar en la Sede Electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
Los estudios se realizan en el Instituto Universitario Europeo de Florencia.
La selección de candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva dentro de cada área científica, en un procedimiento único de valoración de los méritos a la vista de la documentación aportada en las solicitudes. Para ello, sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del tramite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Para la valoración de las solicitudes por parte española, se solicitará informe de evaluación a una comisión compuesta por al menos un experto de cada una de las áreas a las que se refiere el artículo 3 designados por la Dirección General de Política Universitaria.
En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y baremo que concretará el resultado de la evaluación efectuada:
El disfrute de la ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.
En términos generales, sólo se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (limitadas a un máximo de 60 horas anuales) cursos, conferencias o ponencias o de difusión científica directamente asociadas con la investigación desarrollada por el beneficiario o vinculadas al IUE, sin que en ningún caso puedan retrasar el desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.
La percepción de bolsas para estancias breves será incompatible con otras ayudas financiadas con el mismo fin.
24 de diciembre de 2012
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