Convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de formación permanente del profesorado de las enseñanzas reguladas por la LOE. Las actividades de formación permanente del profesorado para las que se soliciten ayudas económicas deberán realizarse antes del 30 de noviembre de 2011.
En esta convocatoria podrán participar aquellas asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y que entre sus fines figure la formación permanente del profesorado. Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades privadas sin fines de lucro, que no incurran en alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Podrán ser objeto de estas ayudas las actividades de formación permanente del profesorado que reúnan los siguientes requisitos:
Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal.
Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán cumplimentando el modelo que se ofrece en el “Acceso al servicio online” de la página web
https://sede.educacion.gob.es/catalogo-tramites/becas-ayudas-subvenciones/centros-docentes-entidades/entidades/ayuda-entidades-estatal.html de la sede electrónica del Ministerio de Educación.
Este formulario de solicitud permite adjuntar los archivos con la ficha y el presupuesto de cada actividad propuesta, según los modelos de los anexos II y III respectivamente, y el archivo con el presupuesto global según el modelo del anexo IV (los modelos de los anexos se encuentran en la sección “Datos de la convocatoria/Anexos” de la página web mencionada en el párrafo anterior). Una vez cumplimentado y confirmado el formulario se registrará por cualquiera de los procedimientos previstos en la convocatoria (cuarto 4.1.)
En el caso de no poder adjuntar a la solicitud telemática los anexos II, III y IV, estos se unirán, en papel y en formato electrónico, al impreso oficial de la solicitud obtenido en la Sede electrónica después de haber confirmado la solicitud y el conjunto se registrará tal y como se indica en la convocatoria (cuarto 4.1. b)).
24 de mayo de 2011
Las entidades que no tengan suscrito convenio de colaboración en materia de formación permanente del profesorado con el Ministerio de Educación, además de la solicitud deberán presentar el original o copia compulsada de la siguiente documentación:
Sede Electrónica del Ministerio de Educación o Registro Central del Ministerio de Educación, C/ Los Madrazo 15 ,17, 28014 Madrid, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Director General de Formación Profesional. Si la documentación es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de proceder a su certificación y enviarla a calle General Oraa, 55 28006 Madrid
Resolución del 29 de diciembre de 2011,
(sustituye a la del 30 de noviembre) de la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se conceden ayudas económicas para la realización de activades estatales de formación permanente del profesorado durante el año 2011 del Ministerio de Educación para asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.
(Próxima publicación en B.O.E)